La Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU) y los decretos que la desarrollan, establecen que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Los títulos oficiales  han de someterse a un proceso de verificación y posterior acreditación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas según el caso.

El proceso de verificación comienza con la elaboración de la memoria del título por la Universidad. La ANECA realiza la evaluación correspondiente de la propuesta de programa de doctorado y elabora un informe final que será favorable o desfavorable y lo remite al Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades dicta la resolución de verificación que será positiva, si se cumplen las condiciones establecidas, o negativa en caso contrario. La resolución de verificación se comunicará al Ministerio de Educación y a la Universidad correspondiente.

En caso de informe positivo autorizará la implantación del correspondiente título.

Finalmente, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los Programas de Doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años a efectos de la renovación de la acreditación.

Informe final de evaluación de la ANECA.

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